La AASEP logra una nueva actualización en los valores de las servidumbres
La Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó, el pasado 1 de febrero de 2021, la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas Cuyana, Neuquina, Golfo San Jorge y Austral.
Luego de varios meses de gestiones de parte de la Comisión Directiva de la AASEP, encabezada por su presidente el contador Anibal Parolín, se ha logrado el día 5 de Noviembre la firma de las Resoluciones conjuntas (RESFC-2021-1-APN-SIECYGCE#MDP y RESFC-2021-2-APN-SAGYP#MAGYP) que actualizan los valores indemnizatorios de servidumbres. Los mismos se calcularán de forma retroactiva desde el 28 de febrero de 2021.
Los incrementos
Para la cuenca del Golfo San Jorge y Austral (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
- En concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: SESENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (64,44 %) para la Zona "A" y TREINTA Y CUATRO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (34,21 %) para las Zonas "B" y "C".
- En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: CIENTO SETENTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO (171,4%) para la Zona "A", CIENTO SETENTA COMA SIETE POR CIENTO (170,7%) para la Zona "B" y CIENTO SETENTA POR CIENTO (170%) para la Zona "C".
Para la cuenca del Cuyana y Neuquina (provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y zonas limítrofes).
- En concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI que integran el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: SESENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (64,44%) para la Zona "A"; TREINTA Y CUATRO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (34,21%) para la Zona "B"; DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO COMA CERO SIETE POR CIENTO (284,07%) para la Zona "C", y DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO COMA CERO UNO POR CIENTO (285,01%) para la Zona "D".
- En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las Tierras de Secano, CIENTO SETENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (172,9 %) para la Zona "A"; CIENTO SETENTA Y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (176,7%) para la Zona "B"; CIENTO SESENTA Y DOS COMA SEIS POR CIENTO (162,6%) para la Zona "C" y CIENTO CINCUENTA Y SIETE COMA SEIS POR CIENTO (157,6%) para la Zona "D"; y para las Tierras Bajo Riego en un CIENTO SETENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (172,9 %).
Boletín Oficial - Cuencas del Golfo San Jorge y Austral: Link
Boletín Oficial - Cuencas Cuyana y Neuquina Link